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Modelo 130 para autónomos: quién lo presenta, cómo se calcula y cuándo estás exento

· 7 min de lectura

El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa. Cada trimestre calculas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado en el año (ingresos menos gastos deducibles), restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado, e ingresas la diferencia. No tienes que presentarlo si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre.

Quién tiene que presentar el modelo 130

Están obligados los autónomos (personas físicas) que desarrollan una actividad económica y determinan su rendimiento por estimación directa, ya sea normal o simplificada. Es el método de la mayoría de profesionales y de muchos pequeños negocios.

No lo presentan:

  • Quienes están en estimación objetiva (módulos): su pago fraccionado va en el modelo 131.
  • Las sociedades: tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con sus propios pagos fraccionados.
  • Los profesionales que cumplen la regla del 70 %, que se explica a continuación.

La exención del 70 % de ingresos con retención

Si desarrollas una actividad profesional y en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad tuvo retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el 130. La lógica es que tus clientes ya adelantan buena parte de tu IRPF con las retenciones que aplicas en tus facturas.

Algunos ejemplos:

  • Un consultor que factura casi todo a empresas, con retención del 15 % en cada factura: normalmente no presenta el 130.
  • Una psicóloga que atiende sobre todo a particulares, a los que no se aplica retención: sí lo presenta.
  • Un diseñador que factura la mitad a empresas y la mitad a particulares: el 50 % no llega al 70 %, así que sí lo presenta.

Si empiezas la actividad este año y no tienes año anterior, el porcentaje se calcula con los ingresos con retención del periodo al que se refiere cada pago fraccionado.

La regla también se aplica a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con matices. En cambio, las actividades empresariales (un comercio, un taller, un restaurante) no tienen esta exención: si están en estimación directa, presentan el 130.

Para saber qué retención aplicar en tus facturas, mira cómo hacer una factura siendo autónomo.

Cómo se calcula: el 20 % acumulado

El 130 es acumulativo: cada trimestre trabajas con las cifras desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no solo con las del trimestre suelto. Las casillas principales (apartado de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) son:

CasillaQué recoge
01Ingresos íntegros computables desde el 1 de enero hasta el final del trimestre
02Gastos fiscalmente deducibles del mismo periodo (incluidas amortizaciones)
03Rendimiento neto: 01 − 02
04El 20 % de la casilla 03, si es positiva; si es negativa, cero
05Suma de lo pagado (casilla 07 positiva) en los 130 anteriores del mismo año
06Retenciones e ingresos a cuenta soportados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre
07Pago fraccionado previo: 04 − 05 − 06

Después, las casillas 12 a 19 ajustan el resultado. La más relevante es la casilla 13, una minoración para quienes tuvieron rendimientos netos bajos en el ejercicio anterior:

Rendimiento neto del ejercicio anteriorMinoración por trimestre
Hasta 9.000 €100 €
De 9.000,01 a 10.000 €75 €
De 10.000,01 a 11.000 €50 €
De 11.000,01 a 12.000 €25 €
Más de 12.000 €0 €

El resultado final está en la casilla 19. En Ceuta y Melilla el porcentaje es del 8 % en lugar del 20 %.

Dos detalles que conviene tener claros:

  • Los ingresos se anotan sin IVA: el IVA no es ingreso tuyo, va al modelo 303.
  • Entre los gastos deducibles están, si se cumplen los requisitos, la cuota de autónomos, la gestoría, el alquiler del local, los suministros afectos a la actividad o el material.

Ejemplo de tres trimestres

Un profesional en estimación directa simplificada factura a particulares y a algunas empresas (estas le retienen el 15 %). En el año anterior tuvo un rendimiento neto superior a 12.000 €, así que no aplica la minoración de la casilla 13. Estas son sus cifras acumuladas en 2026:

Casilla1.er trimestre2.º trimestre3.er trimestre
01 Ingresos acumulados9.000 €20.000 €28.000 €
02 Gastos acumulados3.000 €7.000 €11.000 €
03 Rendimiento neto6.000 €13.000 €17.000 €
04 20 % de la 031.200 €2.600 €3.400 €
05 Pagado en trimestres anteriores0 €900 €2.000 €
06 Retenciones acumuladas300 €600 €900 €
07 Resultado900 €1.100 €500 €

Fíjate en la comprobación: a 30 de septiembre ha pagado 900 + 1.100 + 500 = 2.500 € en el 130 y le han retenido 900 €. En total, 3.400 €, exactamente el 20 % de su rendimiento neto acumulado (17.000 €). Eso es lo que hace el sistema acumulado: corrige solo los trimestres flojos y los fuertes.

Si el resultado sale negativo

  • En el 1.º, 2.º o 3.er trimestre, el resultado negativo se marca como “a deducir” y lo puedes restar en los siguientes pagos fraccionados del mismo año.
  • En el 4.º trimestre, o si sale cero, se presenta como declaración negativa. No hay devolución en el 130: lo pagado de más se recupera en la renta.

Aunque no haya nada que ingresar, si estás obligado tienes que presentar el modelo cada trimestre.

Plazos de presentación

TrimestrePlazo
1.er trimestreDel 1 al 20 de abril
2.º trimestreDel 1 al 20 de julio
3.er trimestreDel 1 al 20 de octubre
4.º trimestreDel 1 al 30 de enero del año siguiente

Si el último día es sábado o inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. Son los mismos plazos que el 303 trimestral, así que lo normal es preparar los dos a la vez.

La presentación es electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o Cl@ve. La presentación en papel solo es posible para quien no está obligado a la vía electrónica, y siempre con el impreso generado desde la propia sede.

Relación con la declaración de la renta

El 130 no es un impuesto aparte: son pagos a cuenta del IRPF del año. Cuando hagas la declaración de la renta del ejercicio, el rendimiento de tu actividad se suma al resto de tus rentas y se calcula la cuota real según tu tramo. A esa cuota se le restan:

  • Los pagos fraccionados del modelo 130 de los cuatro trimestres.
  • Las retenciones que te practicaron tus clientes.
  • Cualquier otra retención (por ejemplo, de un trabajo por cuenta ajena).

Si lo adelantado supera la cuota, Hacienda te devuelve la diferencia; si no llega, pagas el resto. Por eso, que tu 130 cuadre con tus facturas y gastos importa: los mismos ingresos y gastos aparecerán en la renta.

Cómo lo hace TuCRM

Si tus facturas y gastos ya están en TuCRM, el borrador del 130 sale calculado: ingresos, gastos y pago fraccionado del periodo para autónomos en estimación directa. TuCRM no presenta en la AEAT; tú o tu asesor revisáis el borrador y lo presentáis en la sede.

  • Borrador del 130 a partir de las facturas emitidas y los gastos registrados.
  • Borrador del 303 del mismo trimestre con los mismos datos.
  • Gastos leídos por IA desde la foto o el PDF de la factura del proveedor.
  • Acceso gratuito para tu gestoría y exportación para a3, Contasol y Sage.

Puedes probar TuCRM 14 días gratis, sin tarjeta.

Preguntas frecuentes

¿Qué autónomos tienen que presentar el modelo 130?
Los que tributan en estimación directa, normal o simplificada. Los profesionales quedan exentos si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad tuvo retención o ingreso a cuenta. Los autónomos en módulos presentan el modelo 131.
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
El 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, menos lo pagado en los 130 anteriores del año y menos las retenciones soportadas en ese mismo periodo.
¿Hay que presentar el 130 si sale a cero o negativo?
Sí. Si estás obligado, presentas la declaración aunque no resulte cantidad a ingresar. Un resultado negativo en los tres primeros trimestres se puede deducir en los siguientes pagos del mismo año.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto.
¿Lo que pago en el 130 lo pierdo?
No. Son pagos a cuenta del IRPF del año. En la declaración de la renta se restan de la cuota, junto con las retenciones, y si has pagado de más te devuelven la diferencia.

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