Modelo 130 para autónomos: quién lo presenta, cómo se calcula y cuándo estás exento
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El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF que presentan los autónomos en estimación directa. Cada trimestre calculas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado en el año (ingresos menos gastos deducibles), restas lo que ya pagaste en los trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado, e ingresas la diferencia. No tienes que presentarlo si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevó retención. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre.
Quién tiene que presentar el modelo 130
Están obligados los autónomos (personas físicas) que desarrollan una actividad económica y determinan su rendimiento por estimación directa, ya sea normal o simplificada. Es el método de la mayoría de profesionales y de muchos pequeños negocios.
No lo presentan:
- Quienes están en estimación objetiva (módulos): su pago fraccionado va en el modelo 131.
- Las sociedades: tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con sus propios pagos fraccionados.
- Los profesionales que cumplen la regla del 70 %, que se explica a continuación.
La exención del 70 % de ingresos con retención
Si desarrollas una actividad profesional y en el año natural anterior al menos el 70 % de los ingresos de la actividad tuvo retención o ingreso a cuenta, no estás obligado a presentar el 130. La lógica es que tus clientes ya adelantan buena parte de tu IRPF con las retenciones que aplicas en tus facturas.
Algunos ejemplos:
- Un consultor que factura casi todo a empresas, con retención del 15 % en cada factura: normalmente no presenta el 130.
- Una psicóloga que atiende sobre todo a particulares, a los que no se aplica retención: sí lo presenta.
- Un diseñador que factura la mitad a empresas y la mitad a particulares: el 50 % no llega al 70 %, así que sí lo presenta.
Si empiezas la actividad este año y no tienes año anterior, el porcentaje se calcula con los ingresos con retención del periodo al que se refiere cada pago fraccionado.
La regla también se aplica a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, con matices. En cambio, las actividades empresariales (un comercio, un taller, un restaurante) no tienen esta exención: si están en estimación directa, presentan el 130.
Para saber qué retención aplicar en tus facturas, mira cómo hacer una factura siendo autónomo.
Cómo se calcula: el 20 % acumulado
El 130 es acumulativo: cada trimestre trabajas con las cifras desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, no solo con las del trimestre suelto. Las casillas principales (apartado de actividades distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras) son:
| Casilla | Qué recoge |
|---|---|
| 01 | Ingresos íntegros computables desde el 1 de enero hasta el final del trimestre |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles del mismo periodo (incluidas amortizaciones) |
| 03 | Rendimiento neto: 01 − 02 |
| 04 | El 20 % de la casilla 03, si es positiva; si es negativa, cero |
| 05 | Suma de lo pagado (casilla 07 positiva) en los 130 anteriores del mismo año |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta soportados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre |
| 07 | Pago fraccionado previo: 04 − 05 − 06 |
Después, las casillas 12 a 19 ajustan el resultado. La más relevante es la casilla 13, una minoración para quienes tuvieron rendimientos netos bajos en el ejercicio anterior:
| Rendimiento neto del ejercicio anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| De 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| De 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| De 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
| Más de 12.000 € | 0 € |
El resultado final está en la casilla 19. En Ceuta y Melilla el porcentaje es del 8 % en lugar del 20 %.
Dos detalles que conviene tener claros:
- Los ingresos se anotan sin IVA: el IVA no es ingreso tuyo, va al modelo 303.
- Entre los gastos deducibles están, si se cumplen los requisitos, la cuota de autónomos, la gestoría, el alquiler del local, los suministros afectos a la actividad o el material.
Ejemplo de tres trimestres
Un profesional en estimación directa simplificada factura a particulares y a algunas empresas (estas le retienen el 15 %). En el año anterior tuvo un rendimiento neto superior a 12.000 €, así que no aplica la minoración de la casilla 13. Estas son sus cifras acumuladas en 2026:
| Casilla | 1.er trimestre | 2.º trimestre | 3.er trimestre |
|---|---|---|---|
| 01 Ingresos acumulados | 9.000 € | 20.000 € | 28.000 € |
| 02 Gastos acumulados | 3.000 € | 7.000 € | 11.000 € |
| 03 Rendimiento neto | 6.000 € | 13.000 € | 17.000 € |
| 04 20 % de la 03 | 1.200 € | 2.600 € | 3.400 € |
| 05 Pagado en trimestres anteriores | 0 € | 900 € | 2.000 € |
| 06 Retenciones acumuladas | 300 € | 600 € | 900 € |
| 07 Resultado | 900 € | 1.100 € | 500 € |
Fíjate en la comprobación: a 30 de septiembre ha pagado 900 + 1.100 + 500 = 2.500 € en el 130 y le han retenido 900 €. En total, 3.400 €, exactamente el 20 % de su rendimiento neto acumulado (17.000 €). Eso es lo que hace el sistema acumulado: corrige solo los trimestres flojos y los fuertes.
Si el resultado sale negativo
- En el 1.º, 2.º o 3.er trimestre, el resultado negativo se marca como “a deducir” y lo puedes restar en los siguientes pagos fraccionados del mismo año.
- En el 4.º trimestre, o si sale cero, se presenta como declaración negativa. No hay devolución en el 130: lo pagado de más se recupera en la renta.
Aunque no haya nada que ingresar, si estás obligado tienes que presentar el modelo cada trimestre.
Plazos de presentación
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1.er trimestre | Del 1 al 20 de abril |
| 2.º trimestre | Del 1 al 20 de julio |
| 3.er trimestre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4.º trimestre | Del 1 al 30 de enero del año siguiente |
Si el último día es sábado o inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente. Son los mismos plazos que el 303 trimestral, así que lo normal es preparar los dos a la vez.
La presentación es electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o Cl@ve. La presentación en papel solo es posible para quien no está obligado a la vía electrónica, y siempre con el impreso generado desde la propia sede.
Relación con la declaración de la renta
El 130 no es un impuesto aparte: son pagos a cuenta del IRPF del año. Cuando hagas la declaración de la renta del ejercicio, el rendimiento de tu actividad se suma al resto de tus rentas y se calcula la cuota real según tu tramo. A esa cuota se le restan:
- Los pagos fraccionados del modelo 130 de los cuatro trimestres.
- Las retenciones que te practicaron tus clientes.
- Cualquier otra retención (por ejemplo, de un trabajo por cuenta ajena).
Si lo adelantado supera la cuota, Hacienda te devuelve la diferencia; si no llega, pagas el resto. Por eso, que tu 130 cuadre con tus facturas y gastos importa: los mismos ingresos y gastos aparecerán en la renta.
Cómo lo hace TuCRM
Si tus facturas y gastos ya están en TuCRM, el borrador del 130 sale calculado: ingresos, gastos y pago fraccionado del periodo para autónomos en estimación directa. TuCRM no presenta en la AEAT; tú o tu asesor revisáis el borrador y lo presentáis en la sede.
- Borrador del 130 a partir de las facturas emitidas y los gastos registrados.
- Borrador del 303 del mismo trimestre con los mismos datos.
- Gastos leídos por IA desde la foto o el PDF de la factura del proveedor.
- Acceso gratuito para tu gestoría y exportación para a3, Contasol y Sage.