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Modelo 303: cómo rellenarlo paso a paso, con un ejemplo de casillas

· 7 min de lectura

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA: cada trimestre declaras el IVA que has cobrado en tus facturas (IVA devengado), restas el que has pagado en tus gastos (IVA deducible) e ingresas la diferencia en Hacienda. Para rellenarlo necesitas tus facturas emitidas y recibidas del periodo, sumadas por tipo de IVA. Si declaras por trimestres, se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el cuarto trimestre. Abajo tienes las casillas que usarás casi siempre y un ejemplo completo.

Quién tiene que presentar el modelo 303

Lo presentan los autónomos y las sociedades que realizan operaciones sujetas a IVA, tanto en régimen general como en el régimen simplificado. La mayoría declara por trimestres. Declaran por meses quienes tienen periodo de liquidación mensual: grandes empresas, inscritos en el registro de devolución mensual y otros casos que prevé el Reglamento del IVA.

No lo presentan, en general, quienes solo realizan operaciones exentas de IVA (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios o de enseñanza) ni los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia, salvo operaciones concretas. Si tienes dudas sobre tu caso, revisa tu alta censal o pregunta a tu asesor.

Plazos de presentación

PeriodoPlazo
1.er trimestre (enero a marzo)Del 1 al 20 de abril
2.º trimestre (abril a junio)Del 1 al 20 de julio
3.er trimestre (julio a septiembre)Del 1 al 20 de octubre
4.º trimestre (octubre a diciembre)Del 1 al 30 de enero del año siguiente
Declaración mensualDel 1 al 30 del mes siguiente (enero: hasta el último día de febrero)

Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Si domicilias el pago, el plazo termina unos días antes; compruébalo en el calendario del contribuyente de la AEAT para cada trimestre.

Junto al 303 del cuarto trimestre se presenta, en su caso, el modelo 390, el resumen anual del IVA. Hay contribuyentes exonerados de presentarlo; el propio 303 del último periodo tiene una casilla para indicarlo.

Las casillas principales del modelo 303

El formulario tiene muchas casillas, pero un autónomo o una pyme en régimen general que solo opera en España usa muy pocas.

IVA devengado (lo que has repercutido)

Por cada tipo de IVA hay tres casillas: base imponible, tipo y cuota.

TipoBaseTipo %Cuota
4 % (superreducido)010203
10 % (reducido)040506
21 % (general)070809

Además están las adquisiciones intracomunitarias (10 y 11), la inversión del sujeto pasivo (12 y 13), las modificaciones de bases y cuotas por rectificativas (14 y 15) y el recargo de equivalencia. La suma de todas las cuotas va a la casilla 27, total cuota devengada.

IVA deducible (lo que has soportado)

ConceptoBaseCuota
Operaciones interiores corrientes2829
Operaciones interiores con bienes de inversión3031
Importaciones de bienes corrientes3233
Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios corrientes3637

La casilla 29 es la que más usarás: el IVA de tus gastos corrientes en España (alquiler, gestoría, suministros, material, software…). La suma de las cuotas deducibles va a la casilla 45, total a deducir.

Resultado

  • Casilla 46: resultado del régimen general, que es 27 − 45.
  • Casilla 64: suma de resultados (régimen general, simplificado y regularizaciones).
  • Casillas 65 y 66: si solo tributas ante la Administración del Estado, en la 65 pones 100 % y la 66 coincide con la 64.
  • Casilla 110: cuotas a compensar de periodos anteriores que aún tienes pendientes.
  • Casilla 78: la parte de esas cuotas que aplicas en este periodo.
  • Casilla 87: lo que te queda pendiente para más adelante (110 − 78).
  • Casilla 69: resultado de la autoliquidación.
  • Casilla 71: resultado final. Si es positivo, se ingresa.

Ejemplo: un tercer trimestre completo

Una pequeña empresa de reformas presenta el 303 del tercer trimestre de 2026. En julio, agosto y septiembre ha emitido facturas por 12.000 € de base al 21 % y 2.000 € al 10 %. Sus gastos con IVA deducible suman 5.000 € de base al 21 %. Del segundo trimestre arrastra 300 € a compensar.

CasillaConceptoImporte
04 / 06Base y cuota al 10 %2.000,00 € / 200,00 €
07 / 09Base y cuota al 21 %12.000,00 € / 2.520,00 €
27Total cuota devengada2.720,00 €
28 / 29Base y cuota deducible, operaciones interiores corrientes5.000,00 € / 1.050,00 €
45Total a deducir1.050,00 €
46Resultado régimen general (27 − 45)1.670,00 €
64 / 66Suma de resultados / atribuible al Estado (65 = 100 %)1.670,00 €
110Cuotas a compensar de periodos anteriores300,00 €
78Cuotas aplicadas en este periodo300,00 €
87Pendientes para periodos posteriores (110 − 78)0,00 €
69Resultado de la autoliquidación (66 − 78)1.370,00 €
71Resultado1.370,00 € a ingresar

Este ejemplo es simplificado: no hay recargo de equivalencia, operaciones intracomunitarias ni regularizaciones, que en la mayoría de pequeños negocios tampoco aparecen.

Si el resultado sale negativo: compensar o devolver

Si soportas más IVA del que repercutes (por ejemplo, un trimestre con una compra grande), la casilla 71 sale negativa.

  • En el 1.º, 2.º y 3.er trimestre, ese importe queda a compensar: lo anotas en la casilla 72 y lo restarás en declaraciones siguientes a través de las casillas 110 y 78.
  • En el último periodo del año (cuarto trimestre o mes 12) puedes elegir entre compensar o pedir la devolución (casilla 73), indicando la cuenta bancaria donde quieres recibirla.

Los inscritos en el registro de devolución mensual pueden pedir la devolución en cualquier periodo, pero eso exige declarar por meses.

Si no has tenido ningún movimiento, marca “Sin actividad”: también hay que presentar la declaración.

Errores típicos

  • Meter la retención de IRPF en el 303. El 303 solo recoge IVA. Las retenciones van al modelo 130 y a la renta.
  • Deducir IVA sin factura válida. Para deducir necesitas una factura a tu nombre, completa o simplificada con tus datos y la cuota desglosada. Un ticket sin tus datos no sirve. Repasa qué datos debe llevar una factura.
  • Deducir gastos que no están afectos a la actividad, como compras personales.
  • Declarar por fecha de cobro en lugar de por fecha de devengo. Salvo que estés en el régimen especial del criterio de caja, el IVA se declara en el trimestre de la operación, aunque no hayas cobrado.
  • Olvidar las rectificativas del periodo, que modifican bases y cuotas.
  • Olvidarse de la casilla 110: dejar sin aplicar saldos a compensar de trimestres anteriores.
  • Presentar fuera de plazo. Aunque salga a cero, presentarlo tarde puede tener recargo o sanción.

Cómo presentar el modelo 303

La presentación es obligatoriamente electrónica, en la sede de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), apartado de IVA, modelo 303.

  • Personas físicas no obligadas a certificado: pueden identificarse con Cl@ve o con certificado electrónico.
  • Sociedades anónimas y limitadas, grandes empresas y quienes declaran por meses: tienen que usar certificado electrónico.

El formulario web permite cargar los datos, validarlos y presentar. Si sale a ingresar, puedes pagar con cargo en cuenta o domiciliar el pago dentro de su plazo. Si lo presenta tu gestoría como colaborador social, te enviará el justificante.

Cómo lo hace TuCRM

Con TuCRM, el borrador del 303 sale de tus propias facturas: el IVA devengado por tipo a partir de las facturas emitidas, el deducible a partir de los gastos registrados y el resultado del trimestre. TuCRM no presenta en la AEAT: tú o tu asesor revisáis el borrador y lo presentáis en la sede con certificado o Cl@ve.

  • Casillas del 303 calculadas con las facturas emitidas y recibidas del trimestre.
  • Gastos leídos por IA desde la foto o el PDF del proveedor, con detección de abonos.
  • Libros de registro de IVA y exportación para a3, Contasol y Sage, o acceso gratuito para tu gestoría.
  • También prepara el borrador del modelo 130.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Si declaras por trimestres, del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero del año siguiente para el cuarto. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si el modelo 303 me sale negativo?
En los tres primeros trimestres el saldo negativo solo se puede compensar en declaraciones posteriores. En el último periodo del año puedes elegir entre compensarlo o pedir la devolución.
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí, si estás dado de alta en una actividad sujeta y no exenta de IVA. En ese caso marcas la casilla Sin actividad cuando no has devengado ni soportado cuotas en el periodo.
¿Se puede presentar el modelo 303 con Cl@ve?
Las personas físicas que no estén obligadas a usar certificado pueden presentarlo con Cl@ve o con certificado electrónico. Las sociedades anónimas y limitadas tienen que usar certificado electrónico.
¿La retención de IRPF va en el modelo 303?
No. El 303 solo recoge IVA. Las retenciones que te practican tus clientes se descuentan en el modelo 130 y en la declaración de la renta.

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