VeriFactu: qué es, a quién afecta y qué fechas hay de verdad
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VeriFactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado técnicamente por la Orden HAC/1177/2024. No te obliga a facturar de otra manera ni a cambiar el contenido de tus facturas. Lo que hace es exigir que el programa con el que las emites guarde un registro de cada factura que no se pueda borrar ni retocar sin dejar rastro y que añada un código QR a cada factura. Según el BOE, las fechas vigentes a 5 de noviembre de 2026 siguen siendo el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado que quiere aplazarlo a octubre de 2028, pero ese cambio todavía no está publicado.
Vamos por partes, sin prisas.
Qué es VeriFactu y de dónde sale
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, añadió a la Ley General Tributaria la exigencia de que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Se trata de acabar con el software que permite llevar una doble contabilidad o borrar ventas.
Esa exigencia se concretó en tres normas:
- Real Decreto 1007/2023, que aprueba el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (en la Agencia Tributaria lo llaman RRSIF).
- Real Decreto 254/2025 y Real Decreto-ley 15/2025, que retrasaron las fechas de obligatoriedad.
- Orden HAC/1177/2024, con las especificaciones técnicas: formato de los registros, huella o hash, código QR, firma y el servicio de envío a la AEAT.
“VeriFactu” (o VERI*FACTU) es, en realidad, el nombre de una de las dos formas de cumplir el reglamento, pero se ha acabado usando para todo.
Qué cambia en la práctica
Si usas un programa para facturar, ese programa tendrá que:
- Generar un registro de facturación por cada factura emitida (y por cada anulación), en un formato normalizado.
- Encadenar los registros con una huella digital: cada registro incluye la huella del anterior, así que no se puede borrar o modificar uno sin que se note.
- Incluir un código QR en cada factura, también en las simplificadas (los antiguos tickets). Tu cliente puede leerlo con la app de la Agencia Tributaria.
- Conservar los registros de forma íntegra y legible, y ponerlos a disposición de la AEAT cuando los pida.
Para ti, como usuario, el día a día apenas cambia: haces la factura igual que antes. Lo que cambia es cómo trabaja el programa por dentro. Y una consecuencia práctica que conviene interiorizar: una factura emitida ya no se edita. Si hay un error, se corrige con una factura rectificativa, que es lo que la norma de facturación pedía de todas formas.
A quién afecta
La Agencia Tributaria lo resume en lo que llama la «regla de los 4 NO». Estás dentro si expides facturas desde España y:
- No facturas exclusivamente a mano (es decir, usas algún programa para facturar).
- No estás en el SII, el Suministro Inmediato de Información, ni de forma obligatoria ni voluntaria.
- No tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra, que tienen su propia normativa foral (como TicketBAI en el País Vasco).
- No tienes una resolución de la AEAT que te exima.
Esto incluye a sociedades, autónomos en estimación directa u objetiva y entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes.
¿Y si facturo con Word o Excel?
Es la pregunta más repetida. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, el reglamento no te afecta si usas un procesador de texto o una hoja de cálculo solo para escribir los datos, imprimir la factura y guardarla. Una hoja con un listado de facturas y unas sumas tampoco lo convierte en programa de facturación. Sí te afecta si, por ejemplo, programas una macro que genera el libro registro de facturas expedidas: en ese momento la hoja pasa a considerarse un sistema informático de facturación y tiene que cumplir el reglamento. Si estás en ese caso, consúltalo con tu asesoría.
Las dos modalidades: VERI*FACTU y no VERI*FACTU
El reglamento permite cumplir de dos formas. Elegir una u otra es voluntario.
| VERI*FACTU | No VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | El programa envía cada registro automáticamente | No se envía nada en el momento |
| Requisitos técnicos | Menos: la AEAT ya tiene los registros | Más: firma electrónica de cada registro, registro de eventos, exportación de registros |
| Leyenda en la factura | «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | No lleva esa leyenda |
| Comprobación por tu cliente | Puede verificar con el QR que la factura consta en la AEAT | No |
| Conservación | La AEAT custodia los registros recibidos | Tú (o tu programa) tienes que custodiarlos |
Si eliges VERI*FACTU, la opción se entiende hecha en cuanto el programa empieza a enviar los registros, y se mantiene al menos hasta el final de ese año natural.
Para pequeñas empresas y autónomos, la Agencia Tributaria ha anunciado una aplicación gratuita en su sede electrónica para facturar en modalidad VERI*FACTU. Es una opción razonable si emites pocas facturas y no necesitas nada más.
El calendario, tal y como está
Aquí conviene separar lo que está en el BOE de lo que se ha anunciado.
Lo que dice el BOE hoy. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fijó estas fechas, que son las que figuran en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023:
- Antes del 1 de enero de 2027: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027: el resto de obligados (autónomos y demás).
Lo que se ha anunciado. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que comunica la previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028. El motivo es hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria para empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año. La nota no fija un día concreto y añade que, después, se abordará otra modificación para acercar técnicamente las dos normas, manteniendo las garantías de integridad e inalterabilidad.
Estado a 5 de noviembre de 2026: el aplazamiento a 2028 está anunciado, pendiente de publicación en el BOE. La propia Agencia Tributaria sigue mostrando las fechas de 2027 en su nota sobre plazos. Hasta que salga la norma, las fechas legales son las de 2027.
¿Qué hacer con esto? Nada dramático. Si tu programa de facturación ya está adaptado, no tienes que hacer nada. Si no lo está, tienes margen, pero no merece la pena dejarlo para el último mes: cambiar de programa a mitad de ejercicio siempre es más incómodo que hacerlo con calma.
VeriFactu no es la factura electrónica obligatoria
Se confunden constantemente, y no son lo mismo.
- VeriFactu regula el programa con el que facturas: que guarde registros inalterables y, si eliges esa modalidad, que los envíe a la AEAT. Puedes cumplirlo enviando un PDF a tu cliente.
- La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley 18/2022, «Crea y Crece», y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Regula la factura en sí: que se emita e intercambie en un formato electrónico estructurado entre empresarios y profesionales, y que se comunique su estado (aceptada, pagada…).
La factura electrónica ya tiene calendario en marcha. La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica, entró en vigor el 6 de octubre de 2026, y desde esa fecha empiezan a contar los plazos. Según la Agencia Tributaria:
| Obligación | Quién | Desde |
|---|---|---|
| Emitir y recibir factura electrónica | Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | 6 de octubre de 2027 |
| Emitir y recibir factura electrónica | Resto de empresarios y profesionales | 6 de octubre de 2028 |
| Comunicar el estado de facturas y pagos | Más de 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Comunicar el estado de facturas y pagos | Resto, personas jurídicas y entidades | 6 de octubre de 2028 |
| Comunicar el estado de facturas y pagos | Resto, personas físicas y entidades en atribución de rentas | 6 de octubre de 2029 |
Por eso Hacienda quiere llevar VeriFactu a octubre de 2028: para que la mayoría de pymes y autónomos adapten la facturación una sola vez.
Y no hay que confundir ninguna de las dos con FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, que se usa desde 2015 para facturar a muchos organismos públicos.
Lo que conviene revisar ahora
Sin urgencia, pero con orden:
- ¿Usas un programa para facturar? Si es así, pregunta a tu proveedor si está adaptado al reglamento y en qué modalidad trabaja.
- ¿Facturas en Excel o Word? Comprueba si lo usas solo para escribir e imprimir o si genera libros registro.
- ¿Corriges facturas emitidas editándolas? Acostúmbrate a las rectificativas; con VeriFactu no hay otra forma.
- ¿Tienes una sola serie y la numeración bien llevada? Es un buen momento para ordenarlo. En cómo hacer una factura siendo autónomo tienes los datos obligatorios.
- ¿Facturas a empresas? Ten en el radar la factura electrónica de 2027 o 2028, según tu tamaño.
Cómo lo hace TuCRM
En TuCRM la factura queda bloqueada en cuanto la emites: lo que enviaste es lo que consta, y los errores se corrigen con una rectificativa enlazada a la original. Está preparado para VeriFactu y para FACe, así que el cambio de fechas no te obliga a hacer nada distinto: sigues facturando igual.
- Series y numeración propias, facturas inmutables una vez emitidas y rectificativas enlazadas.
- Envío a FACe sin coste para facturar a Administraciones, con seguimiento del estado.
- Borradores de los modelos 303 y 130 a partir de tus facturas (te contamos cómo rellenar el 303).
- Acceso gratuito para tu gestoría.
Puedes ver todo en el programa de facturación de TuCRM o probarlo 14 días gratis, sin tarjeta.